condiciones generales de ventas
Artículo 1. -- Aplicación y
oponibilidad de las condiciones generales de ventas
Las presentes condiciones generales de venta (CGV)
van dirigidas sistemáticamente o se entregan a cada comprador para permitirle hacer pedido.
En
consecuencia, el hecho de hacer pedido implica la adhesión entera y sin reserva del comprador a estos CGV, con exclusión
de todos los documentos como prospectos, catálogos emitidos por el vendedor y que sólo tienen un valor
orientativo.
Ninguna condición particular puede, excepto aceptación formal y escrita del vendedor,
prevalecer contra los CGV. Cualquier condición contraria opuesta por el comprador será, por lo tanto, a falta de
aceptación deliberada, inoponible al vendedor, cualquiera que sea el momento en que habrá podido elevarse a su
conocimiento.
El hecho de que el vendedor no prévale en un momento dado de cualquiera de las presentes CGV
no se pueda ser interpretado como que vale renuncia por prevalerse posteriormente de cualquiera de dichas
condiciones.
Artículo 2. -- Modificación de las condiciones generales de venta
Los pedidos
sólo son definitivos cuando sean confirmados por escrito o por correo electrónico.
Debido a una situación
de escasez, el proveedor responderá a los pedidos en función de su orden de llegada y en la medida de sus
disponibilidades.
El beneficio del pedido es personal al comprador y no puede cederse sin el acuerdo del
vendedor.
Artículo 3. -- Modificación del pedido
Toda modificación o resolución de pedido
emetida por el comprador sólo puede tenerse en cuenta si llegó por escrito o por correo electrónico antes de la
expedición de los productos.
Si el vendedor no acepta la modificación o la resolución, los pagos a cuenta
no podrán devolverse que como valor de mercancías.
Artículo 4. -- Entrega/Objeto de la
entrega
El vendedor se reserva el derecho a introducir en cualquier momento toda modificación que juzga
útil a sus productos y, sin obligación de modificar los productos anteriormente suministrados o en curso de pedido, se
reserva el derecho a modificar sin dictamen previo los modelos definidos en sus prospectos o
catálogos.
Artículo 5. -- Entrega
5.1. Modalidades
La entrega es efectuada
o por la entrega directa del producto al comprador, o por simple dictamen de puesta a disposición, o por entrega a un
remitente o un transportista en los locales o depósitos del vendedor.
5.2. Plazos
Las
entregas sólo se operan en función de las disponibilidades y en el orden de llegada de los pedidos. Se autoriza al
vendedor a proceder a entregas completa o parcial.
Los plazos de entrega se indican lo más exactamente
posible pero són función de las posibilidades de suministro y transporte del vendedor.
Los rebasamientos
de plazo de entrega no pueden dar lugar a danos y perjuicios, a retención ni a anulación de los pedidos en
curso.
No obstante, si 3 meses tras la fecha orientativa de entrega el producto no se suministró, por
cualquier otra causa que un caso de fuerza mayor, la venta podrá, entonces, solucionarse a la solicitud de una u otro
parte; el comprador podrá obtener restitución de su pago a cuenta con exclusión de toda indemnización o danos y
perjuicios.
Se consideran como caso de fuerza mayor que descarga el vendedor de su obligación de
suministrar: la guerra, el motín, el incendio, las huelgas, los accidentes, la imposibilidad para sí mismo
abastecerse.
El vendedor mantendrá informado al comprador, a su debido tiempo, de los casos y
acontecimientos enumerados antes.
En toda hipótesis, la entrega en los plazos sólo puede producirse si el
comprador a cumplido sus obligaciones hacia el vendedor, cualquiera que sea la causa.
5.3.
Riesgos
Los productos son disponibles portes pagados por el comprador o contra reembolso al lugar
convenido; en todos los casos, viajan por cuenta y riesgo del destinatario a quien corresponden, en caso de daño o
falta, hacer todas las reservas necesarias y confirmar sus reservas por acto extrajudicial o por carta certificada con
dictamen de recepción adjunto al transportista, en los tres días que siguen la recepción de las
mercancías.
Artículo 6. -- Recepción
Sin perjuicio de las disposiciones a tomar frente al
transportista, las reclamaciones sobre los defectos aparentes o sobre la no conformidad del producto suministrado al
producto encargado o a la ficha de expedición, deben formularse por escrito o por correo electrónico en los ocho días de
la llegada de los productos.
Corresponderá al comprador proporcionar toda justificación en cuanto a la
realidad de los defectos o anomalías constatadas. Deberá facilitar el producto al vendedor para proceder a la
comprobación de estos defectos y para remediar a ello. Él mismo se abstendrá intervenir o hacer intervenir a un tercero
a tal efecto.
Artículo 7. -- Vueltas
7.1. Modalidades
toda vuelta de
producto debe ser objeto de un acuerdo formal entre el vendedor y el comprador. Cualquier producto devuelto sin este
acuerdo se tendría a disposición del comprador y no daría lugar al establecimiento de un haber. Los gastos y los riesgos
de la vuelta quedaran a cargo del comprador. Ninguna devolución se aceptará tras un plazo de 1 mes a partir de la fecha
de entrega.
Las mercancías devueltas se acompañan de una orden de vuelta que debe fijarse sobre el paquete
y deben ser en el estado en el que el proveedor las suministraron. En caso de deterioro incluso parcial del embalaje, se
deducirá sistemáticamente un descuento del 25% sobre el precio de venta.
7.2.
Consecuencias
En el caso de defecto aparente o no conformidad de los productos suministrados, debidamente
constatado por el vendedor en las condiciones previstas mas arriba, el comprador podrá obtener la sustitución gratuita,
o el reembolso de los productos a la elección del vendedor, con exclusión de toda indemnización de danos y
perjuicios.
Artículo 8. -- Garantía
8.1. Amplitud
Los productos se
garantizan contra todo defecto de materia o fabricación durante una duración de 1 año, a partir de la fecha de entrega.
Las intervenciones de conformidad bajo garantía no podrían tener como efecto prolongar la duración de
ésta.
La presentación de la factura se exigirá rigurosamente cuando se alegue la
garantía.
De conformidad con esta garantía, la única obligación incumbiendo al vendedor será la
sustitución gratuita o la reparación del producto o el elemento reconocido defectuoso por sus servicios. Para
beneficiarse de la garantía, todo producto debe, previamente, presentarse al servicio postventa del vendedor cuyo
acuerdo es indispensable cualquier sustitución. Los posibles gastos de porte están a cargo del
comprador.
8.2. Exclusión
La garantía no funciona para los defectos
aparentes.
También se excluyen los defectos y deterioros causados por el desgaste natural o por un
accidente exterior (montaje erróneo, mantenimiento defectuoso, utilización anormal.), o también por una modificación del
producto no prevista ni especificada por el vendedor.
Se someterá todo desacuerdo sobre la aplicación de
la garantía por cuenta del comprador al arbitraje de un experto automóvil autorizado por las compañías de
seguro.
Artículo 9. -- Precio
Los productos se proporcionan al precio en vigor en el
momento de la entrega del pedido.
Los precios se suponen PVP, salida, impuestos no incluidos sobre la base
de las tarifas comunicadas al comprador.
Todo impuesto, tasa, derecho u otra prestación a pagar en
aplicación de los reglamentos españoles, o los de un país importador o de un país de tránsito, están a cargo del
comprador.
Excepto acuerdo escrito del proveedor, los gastos de porte están a cargo del
comprador.
Artículo 10. -- Facturación
Se establece una factura para cada entrega y
entregada en el momento de ésta, a menos que se haya entregado una orden de entrega, en cuyo caso se establecerá una
factura recapitulativa, refiriéndose a todas las emitidas órdenes de entrega, cada ocho días.
Artículo
11. -- Pago
11.1 modalidades
Excepto si existe un convenio en contra, los pagos se
efectuarán de las siguientes condiciones:
- profesionales que se benefician de una cuenta abierta por la
sociedad: pago por transferencia o por domiciliación bancaria;
- otros casos: pago al contado al pedido
(por tarjeta de crédito, en contrareembolso o en línea por los sistemas Paybox y Paypal).
11.2. Retraso o
defecto
En caso de retraso de pago, el vendedor podrá suspender todos los pedidos en curso, sin perjuicio
de cualquier otra vía de acción.
Cualquier suma no pagada al vencimiento que figura en la factura implica
la aplicación de penalidades de un importe igual una vez y media al tipo del interés legal. Estas penalidades serán
exigibles previa petición del vendedor.
Las sumas que se deberían para otras entregas, o por cualquier
otra causa, se volverán inmediatamente exigibles si el vendedor no opta por la Resolución de los pedidos
correspondientes.
El comprador deberá reembolsar todos los gastos causados por la recaudación contenciosa
de las sumas debidas, incluidos los honorarios de gestores.
11.3. Exigencia de garantías o
Reglamento
Todo deterioro del crédito del comprador podrá justificar la exigencia de garantías o de un
Reglamento que contará o por trata pagadera a vista, antes de la ejecución de los pedidos recibidos. Será el caso, en
particular, si una modificación en la capacidad del deudor, en su actividad profesional (o: si se trata de una sociedad:
en la persona de los dirigentes o en la forma de la sociedad), o si una cesión, un alquiler, una puesta en pignoración o
contribución de su fondo de comercio tiene un efecto desfavorable sobre el crédito del
comprador.
Artículo 12. -- Transferencia de los riesgos
La transferencia de los riesgos
sobre los productos, incluso en caso de venta convenida franco, tiene lugar a partir de la expedición de los almacenes
del vendedor. Se desprende, en particular, que las mercancías viajan por cuenta y riesgo del comprador, a quien
pertenece en caso de daños, pérdida o que faltan, de hacer todas las reservas o ejercer todos los recursos adjunto a los
transportistas responsables.
Artículo 13. -- Reserva de propiedad
Las mercancías objeto
del presente contrato se venden con una cláusula que supedita expresamente la transferencia de su propiedad al pago
íntegro del precio en principal y accesorios.
Se entiende no obstante que la simple entrega de un título
que crea una obligación que debe pagarse, transferencia u otro, no constituye un pago según lo dispuesto en la presente
cláusula, el crédito originario del vendedor sobre el comprador pendiente con todas las garantías que se ligan allí,
incluida la reserva de propiedad hasta que se haya pagado efectivamente dicho efecto de comercio.
Las
disposiciones aquí arriba no suponen un obstáculo a partir de la entrega de las mercancías, a la transferencia al
comprador de los riesgos de pérdida o deterioro de los bienes sujetos a reserva de propiedad así como de los daños que
podrían causar.
El comprador deberá suscribir un seguro que garantizará los riesgos nacidos a partir de la
entrega de las mercancías.
Mientras el precio no se habrá pagado íntegramente, el comprador deberá
individualizar las mercancías suministradas de conformidad con el presente contrato y no mezclarlos con otras mercancías
de la misma naturaleza procedente de otros proveedores. A falta de individualización, el vendedor podrá exigir el
reembolso o reanudar el aún en stock.
En caso de embargo, o de cualquier otra intervención de un tercero
sobre las mercancías, el comprador deberá imperativamente informar al vendedor sin demora con el fin de permitirle de
preservar sus derechos.
El comprador se prohíbe por otro lado dar en prenda o ceder como garantía la
propiedad de las mercancías.
13.1. Autorización de reventa
Se autoriza al comprador, en el
marco de la explotación normal de su establecimiento, a revender las mercancías objeto del presente contrato. No
obstante, se obliga, en caso de reventa, a regularizar inmediatamente el saldo del precio restante debido al vendedor (o
a informar a sus clientes que dichas mercancías se cargan de una cláusula de reserva de propiedad y a informar al
vendedor de ésta cesión para que pueda preservar sus derechos, y ejercer una pretensión sobre el precio de reventa
respecto al bajocomprador).
Artículo 14. -- Embalaje
Los embalajes que llevan la marca del
vendedor no pueden utilizarse sino para sus productos y no nunca pueden servir para otros productos que los nuestros.
Toda infracción de esta norma expondría a su autor a diligencias penales y al pago de danos y
perjuicios.
Artículo 15. -- Competencias/Conflictos
Serán únicos competentes en caso de
litigio de toda clase o conflicto relativo a la formación o a la ejecución del pedido, al Juzgado de Santa Coloma de
Farners, al menos que el vendedor prefiera recurrir a cualquier otra juridicción competente (excepto para los contratos
concluido con consumidores).
Esta cláusula se aplica incluso en caso de recurso, demanda incidente o
pluralidad de demandados o llamada en garantía, y cualquiera que sea el método y las modalidades de pago, sin que las
cláusulas atributivas de jurisdicción pudiendo existir sobre los documentos de los compradores puedan poner obstáculo a
la aplicación de la presente cláusula.
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